• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1252/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial en relación con el IIVTNU. De la simple declaración de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021 no emerge imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha. El Tribunal Constitucional no considera ilegítimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado. Lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método, pero tal exclusividad había sido ya eliminada por nuestra jurisprudencia al aplicar la doctrina contenida en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 , y 126/2019, de 31 de octubre de 2019 que abrieron la puerta a la posibilidad de utilizar métodos de estimación directa de los bases imponibles dirigidos a acreditar la existencia y cuantía de los incrementos o decrementos patrimoniales. De una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 9117/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: - Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el principio del enriquecimiento injusto cuando se trata de prestaciones realizadas en ejecución de un contrato declarado nulo por considerar irregular el modo de contratación. - Reafirmar o precisar la jurisprudencia sobre si, en un supuesto de enriquecimiento injusto de la Administración, cabe indemnizar por las cantidades que efectivamente suponen un aumento del patrimonio enriquecido o deben incluirse los conceptos de gastos generales, beneficio industrial e IVA en la citada indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 96.449,60€ a los que habría que añadir 800€ anuales para tratamientos y medicinas, así como intereses legales del art. 20 LCS por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida en el Hospital de León como consecuencia de una intervención de rodilla. La recurrente considera que la cirugía le provocó una grave lesión neurológica,neuropatía axonal subaguda de severa intensidad del nervio ciático poplíteo externo (peroneo)que la obliga a arrastrar el pie derecho, usar una férula ortopédica y vivir con dolor crónico, pese a que inicialmente solo padecía dolor articular en la rodilla y sin que fuera debidamente informada de los riesgos de la intervención,especialmente,la pérdida de movilidad. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada,constituida por los informes médicos y de la que resulta que el daño neurológico sufrido por la recurrente es un riesgo inherente a la técnica quirúrgica utilizada, riesgo del que fue correctamente informada y aceptado mediante el correspondiente consentimiento. Se rechaza por ello la infracción de la lex artis al haber sido utilizadas las técnicas adecuadas siendo,el daño sufrido, consecuencia de un riesgo conocido y asumido y siendo la intervención médicamente indicada, técnicamente adecuada y correctamente ejecutada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia recuerda que en la exoneración del pasivo insatisfecho de persona física hay que atender a lo prescrito por el TRLC respecto de los elementos que permiten o impiden que el deudor concursado sea calificado como deudor de buena fe. Requisito imprescindible para obtener la exoneración de los créditos exonerables. Los créditos de Derecho público tienen una protección especial (sanciones tributarias por faltas muy graves o graves no satisfechas al pedir la exoneración). Carece de relevancia el contenido cuantitativo de la sanción, sino la calificación de la misma. Este contenido ha sido refrendado por la doctrina del TJUE y aceptado por la jurisprudencia mayoritariamente, pues se trata de créditos que tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 1122/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; en su virtud, anula y deja sin efecto la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada. Aprecia que concurren los presupuestos sustantivos de la responsabilidad patrimonial instada pues, pese a los esfuerzos para conseguir la ejecución de la sentencia civil estimatoria el recurso interpuesto por la mercantil con motivo del impago de unas obras de infraestructuras realizadas por dicha mercantil en la zona industrial de la Base Naval de Rota, en virtud de un contrato de ejecución de obras celebrado en el año 1994, condenando al Gobierno de los Estados Unidos (que fue emplazado por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, no compareciendo en autos), aprecia la pasividad del Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de ejecutar mencionada resolución judicial. La defectuosa e insuficiente actuación del Ministerio en su labor de colaboración evidencia que estamos ante un funcionamiento anormal del servicio público, en los términos exigidos en el art. 32 de la Ley 40/2015, habiéndose acreditado la realidad del daño, su carácter antijurídico, y su nexo causal con el funcionamiento de los servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 703/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de Justiprecio adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, en sesión celebrada el día 6 del mismo mes, en el expediente expropiatorio referencia número 5/2024, en virtud del cual se acuerda fijar como justiprecio de la finca registral 27832, situada en la zona de servicio del Puerto de Avilés, en la cantidad total de 19.661,60 €, más el 5% de premio de afección, total de 20.644,68 euros. Señala la Sala que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de la que gozan los acuerdos del Jurado ha de decaer si por infracción legal, error de hecho o en la apreciación de la prueba o de cualquier otro modo, se acredita que el justiprecio fijado no cumple con su función de compensar materialmente al propietario por el desapoderamiento producido como consecuencia de la expropiación o se excede en ella. y que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Singularmente, es la prueba pericial el medio apto o idóneo para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los Acuerdos del Jurado, si bien, debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 240.000 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un un error de diagnóstico en la rodilla derecha del recurrente ocurrido en 1997 (artrosis reumática y esguince), que habría derivado en lesiones graves: rotura de menisco, meniscectomía y, finalmente, prótesis total. Frente a ello oponen las demandadas la prescripción de la acción y la ausencia de nexo causal entre el diagnóstico inicial y las secuelas, achacándolas a una enfermedad degenerativa. Se desestima el recurso interpuesto analizando,con caracter previo, la alegación de prescripción de la acción,que se rechaza, atendiendo no,a la fecha en la que se produjo la lesión, sino a la fecha en la que se produjeron las secuelas,que se manifestaron de forma continua y progresiva,como se desprende de la historia clínica del paciente,y sin que por ello se aprecie que la acción se encuentra prescrita. En cuanto al fondo se rechaza el error de diagnóstico invocado, a la vista de la prueba practicada, que acredita que la asistencia médica prestada al recurrente fue acorde a la lex artis, sin que existiera error diagnóstico ni omisión de pruebas determinante, resultando que la patología del demandante ,gonartrosis bilateral,es degenerativa y crónica, sin que exista relación causal entre los diagnósticos de 1997 y los daños reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física se aprueba el Plan de pagos, excluyendo la exoneración de los créditos de la AEAT, como créditos de Derecho público, ante lo que se alzan el concursado y la AEAT. El primero insiste en que esos créditos se introduzcan también en el Plan de Pagos y la AEAT considera que la normativa aplicable es la de la ley 16/2022 y no el TRLC de 2020. La Audiencia considera que el régimen es el del TRLC de 2022, puesto que la petición de la exoneración a tener en cuenta es la realizada con arreglo a la normativa. Cierto que el concurso se inició antes de la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido y que se hizo una primera petición durante la vigencia del TR 2020, pero el momento adecuado para esa petición es cuando se da traslado las partes de la conclusión del concurso. Y eso tuvo lugar después de la entrada en vigor del actual TR. Por lo que cambia la perspectiva del análisis de la Exoneración; debiendo de decidir la condición de deudor de buena fe del concursado bajo las condiciones del nuevo art 487. El cual considera excluido de ese derecho al responsable por derivaciones de responsabilidad tributaria (en este caso de la TGSS). Esta exclusión, considera la Audiencia que es acorde al espíritu de la Directiva de insolvencias. Una exclusión proporcional y suficientemente justificada. No impone costas por las especiales circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando,a su vez, la sentencia desestimatoria de la instancia en la que se inadmite el recurso contra una comunicación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mata de Alcántara informando del cierre de una cancilla de acceso a la Ermita de San Lorenzo y la habilitación de un nuevo carril por la Dehesa Boyal. La sentencia apelada desestima el recurso al considerar que se trata de una cuestión de servidumbre de paso, de naturaleza civil, por lo que no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La apelante alega la nulidad de los acuerdos plenarios por falta de resolución expresa sobre la finalización de la expropiación forzosa y sin audiencia previa, conforme al artículo 545 del Código Civil. Por su parte, el Ayuntamiento apelado sostiene que el recurso insiste en argumentos ya expuestos y que el conflicto debe resolverse en la vía civil, dado que afecta a una servidumbre. Se desestima el recurso de apelación interpuesto centrando la cuestión a dilucidar en determinar la jurisdicción competente. Refiere la sala que aunque la parte apelante argumenta que se dictó resolución en vía administrativa, el fondo del asunto es claramente civil. Así lo establece el artículo 69.a) de la LJCA, que permite declarar inadmisible un recurso cuando la jurisdicción contenciosa no es competente. Al tratarse de una servidumbre de paso, no corresponde a esta jurisdicción su conocimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.